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Personas Mayores Como Intervinientes Transitorios En Procesos De Alimentos

Personas Mayores Como Intervinientes Transitorios En Procesos De Alimentos
 Por Por Adriana Yanet Gonzalez Giraldo
Abogada

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia STC 5006 del 06 de mayo de 2021, ha establecido que la población adulta mayor de la cual trata la Ley 2055 de 2020 pueden intervenir de manera transitoria en los procesos de alimentos en los cuales no son parte.

En Colombia todo salario puede ser embargado hasta en un 50% para cubrir pensiones alimenticias, según lo establecido por el artículo 157 del Código Sustantivo del trabajo , por lo que la petición de reducción de embargos debe hacerse a solicitud de parte o por oficio según lo contemplado en los artículos 69 y 600 del Código General del Proceso

Es decir, que la persona facultada por la ley es el acreedor, el deudor o el operador judicial cuando se considere que la medida ha sido excesiva.

Ahora bien, la Corte resolvió la participación de un adulto mayor como interviniente transitorio en un proceso de alimentos, debido a que una señora de 78 años de edad solicitaba la reducción de la cautela, en la cual el salario de su hijo se encontraba embargado en un 40% en un proceso de alimentos en el que no era parte. Razón por la que solicitaba se redujera el embargo en un 20%, toda vez, que dependía totalmente de los ingresos económicos de su hijo.

En este orden de ideas, dicha corporación estableció que la persona mayor puede actuar como interviniente en los procesos de alimentos, cuando la práctica de las medidas cautelares de embargo le afecte, dado que goza de protección especial por considerarse en estado de vulnerabilidad.

La decisión fue fundamentada en la convención interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores  ,la cual fue adoptada en el ordenamiento jurídico colombiano mediante el artículo 31 de la Ley  2055  de  2020, con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos y libertades de las personas mayores de 60 años.  La sala concluyó, que la participación de manera transitoria de la persona de la tercera edad en procesos alimenticios que la afecten, está amparada, toda vez que establece:

La persona mayor tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente o imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.”

Finalmente, se puede concluir que el acceso a la administración de justicia no puede ser obstruido a las personas mayores de edad, en procesos de alimentos en los cuales se vean vulnerados sus derechos fundamentales, en razón al ejercicio de las medidas cautelares que las afecten.

 

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