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Nuevo régimen abreviado de insolvencia para micro, pequeñas y medianas empresas. Decreto 772 del 3 de junio de 2020.

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Por Henry Silva Cubillos

Las decisiones de confinamiento adoptadas por el Gobierno Nacional, para evitar la proliferación del contagio del virus COVID 19,  han generado cambios en las distintas actividades mercantiles, afectando al sector empresarial,  trayendo como consecuencia la disminución en sus ingresos, afectando su normal sostenimiento, incurriendo además, en la  cesación de pagos a sus acreedores; frente a lo cual, y  anticipándose a la inminente multiplicación de trámites de insolvencia empresarial, el Gobierno expidió el Decreto 772 de 2020, que da origen y regula el trámite de insolvencia abreviada,  en el que se crean medidas urgentes de asistencia dirigido exclusivamente a las empresas cuyos activos sean iguales o inferiores a 5000 SMLMV.

Dentro de las novedades de este decreto, en comparación con la ley 1116 de 2006, se puede evidenciar: a). La radicación de los documentos para acceder al trámite puede hacerse a través de plataformas tecnológicas desarrolladas para el efecto, sin que el juez del concurso realice auditoria  sobre la exactitud o contenido de la documentación presentada , ofreciendo al empresario un acceso expedito al trámite concursal; b). Por ministerio de la ley,  una vez admitida la solicitud del trámite de insolvencia abreviada, las medidas de embargo que recaen sobre bienes  que no sean sujetos a registro, son levantadas y éstos bienes deben ser restituidos de forma inmediata al empresario  para aliviar su flujo de caja; c). Se reduce a quince días el plazo para la presentación del proyecto de calificación de acreencias y actualización del inventario, término que se cuenta a partir del auto admisorio al tramite, y d). Se  integran en una sola audiencia la resolución de objeciones y la confirmación del acuerdo.

En síntesis se puede afirmar  que el decreto 772 de 2020, cuya vigencia es temporal por dos años a partir de su promulgación,  genera expectativas muy altas de cobertura y celeridad, dado que  disminuye a cuatro meses un procedimiento cuya duración promedio es de año y medio; teniendo como finalidad, proteger el orden económico y mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas y los comerciantes afectados por el estado de emergencia económica, dando soluciones alternativas, para la recuperación y conservación de la empresa como Unidad de de explotación económica y fuente generadora de empleo.

(Decreto 772 del 3 de junio de 2020. Presidencia de la Republica de Colombia).

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