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REDAM: EL “DATACREDITO” para los Deudores Alimentarios Morosos

REDAM: Registro de Deudores Morosos por Alimentos
Por Carlos Alfredo Barrios Sandoval
Abogado

El pasado 22 de Febrero de 2021, la Corte Constitucional emitió un comunicado avalando la constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria que crea el REDAM Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Es decir, que su expedición se encuentra acorde con la constitución, y no se vulneran los derechos fundamentales de las personas sobre el cual recae su aplicación.

 

Este proyecto de ley tiene por objeto establecer medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, como un mecanismo de control al incumplimiento de esta obligación cuando los padres se separan. En el que se busca con ello, cumplir las sentencias ejecutoriadas, los acuerdos de conciliación o cualquier título ejecutivo que contenga obligaciones de este tipo, en donde el deudor de los alimentos presente mora en el pago de tres (3) o más cuotas, sean sucesivas o no.

Puntos Importantes

Se parte de la base que para la inclusión de los deudores morosos en el REDAM, debe existir una cuota ya fijada por una autoridad competente. También que haya un incumplimiento en el pago durante tres meses no consecutivos. Esta herramienta está basada en una central de datos en la que se reporta a una persona morosa que haya incumplido con los pagos alimentarios. De modo que al ser incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos se generan ciertas limitaciones como son:

 

  • El deudor alimentario moroso solo podrá contratar con el Estado una vez se ponga a paz y salvo con sus obligaciones alimentarias. Esta inhabilidad también se predica del deudor alimentario moroso que actúe como representante legal de la persona jurídica que aspira a contratar con el Estado.

 

  • No se podrá nombrar ni posesionar en cargos públicos ni de elección popular a las personas reportadas en el REDAM, hasta tanto no se pongan a paz y salvo con las obligaciones alimentarias.

 

  • Si el deudor alimentario es servidor público al momento de su inscripción en el REDAM, estará sujeto a la suspensión del ejercicio de sus funciones, hasta tanto no se ponga a paz y salvo con las obligaciones alimentarias. En todo caso, se garantizará al deudor alimentario los derechos de defensa y debido proceso.

 

  • Cuando el deudor alimentario pretenda perfeccionar la enajenación de bienes muebles o inmuebles sujetos a registro, la notaría exigirá el certificado del REDAM.

 

  • Cuando el deudor alimentario solicite un crédito o la renovación de un crédito ante una entidad bancaria o de financiamiento, se exigirá el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

 

  • Impedimento para salir del país y efectuar trámites migratorios ante Migración Colombia o la entidad que haga sus veces.

 

  • No se requerirá la autorización del padre o madre inscrito en el REDAM, para que el niño, niña o adolescente pueda salir del país.

 

  • Se remitirá la información contenida en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos a las centrales de riesgo crediticio, financiero y comercial, para lo de su competencia.

 

Trámite para la Inscripción

 

El trámite para la inscripción de los deudores morosos en el REDAM, consisten en que el acreedor de los alimentos deberá solicitar el registro ante el juez y/o funcionario que conoce o conoció del proceso de alimentos.  Quien hizo la orden de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, deberá poner en conocimiento al deudor alimentario que se reputa en mora, para que se pronuncie al respecto sobre su incumplimiento. De comprobarse que no existe una justa causa para el incumplimiento, el juez o funcionario competente procederá a ordenar la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en un término no mayor a cinco (5) días hábiles. La única exoneración de las consecuencias aquí señaladas, es que el deudor demuestre estar paz y salvo por las obligaciones alimentarias.

 

Cabe aclarar, que una vez entre en vigencia la ley, el presidente de la republica cuenta con seis meses para para su implementación.

 

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