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Ley de Emprendimiento – Impulso al Emprendimiento en Colombia

Ley de Emprendimiento en Colombia
Por Julia Cristina Toro Martínez
Abogada

 

La Ley de Emprendimiento en Colombia, 2069 del 2020, hace parte del Plan de Desarrollo Nacional 2018 – 202. Esta Ley nació debido a las necesidades que se presentaron entorno a la crisis económica generada por la pandemia mundial y que dio origen al Decreto de la emergencia económica, social y ecológica, crisis que llevó al gobierno Nacional a buscar medidas que faciliten  la reactivación de las empresas y la creación de otras nuevas , buscando  fomentar la cultura del emprendimiento y  hacer que las nuevas generaciones desarrollen su creatividad e innoven para crear empresa.

 

La Ley de Emprendimiento  en Colombia busca aumentar el bienestar social y generar equidad en el país, generar mayor crecimiento económico y desarrollo social, fomentando la cultura de emprendimiento para lo cual es importante tener hábitos y costumbres que conlleven a  innovar y a iniciar proyectos con personas formadas en competencias personales, laborales y profesionales.

Para fomentar esta cultura de emprendiendo, es necesario tener en cuenta los siguientes principios:

 

 

  • Formación y creación de competencias
  • Financiamiento
  • Comprensión y conciencia sobre los aspectos económicos, humanos y sociales de las riquezas que ofrece nuestro entorno.
  • Innovación y constante cambio.
  • Competitividad

 

Como aspectos importantes de la Ley 2069 de 2020, conocida como la Ley de emprendimiento, destacamos los siguientes:

  1. Reducir las cargas y la tramitología para emprendedores con el fin de facilitar la creación, formalización y desarrollo de empresa nueva en la población más vulnerable haciéndoles un acompañamiento en su desarrollo.
  2. Mejorar sosteniblemente las condiciones del mercado a través de la compra pública haciendo más activo su acceso y participación.
  3. Incentivar el acceso al mercado de los economistas emprendedores.
  4. Otro aspecto importante de la presente Ley es fortalecer la entidad INNPULSA COLOMBIA haciendo un adecuado seguimiento a la misma, facilitando su innovación con nuevos emprendedores.
  5. Facilitar la cultura emprendedora en la juventud colombiana.
  6. Otorgar beneficios que permitan incentivar el desarrollo del emprendimiento en el país.

 

Con la entrada en vigencia de la Ley 2069 de 2020, Ley de Emprendimiento, se introdujeron cambios significativos no solo en  el campo societario del país, sino también en materia tributaria, laboral, crediticia, de seguros, contables entre otros, dentro de estos cambios, los más relevantes son en el régimen societario aplicable a todas las sociedades.

 

Como primera medida, analizaremos un poco el artículo 4 de la Ley 2069 de 2020 y que hace referencia a la CAUSAL DE DISOLUCIÓN POR NO CUMPLIMIENTO DE LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA”, es decir, este artículo derogo de manera completa la causal de disolución de las sociedades por perdidas, causal que estaba temporalmente supeditada a los Decretos de emergencia, sustituyéndose por la Causal de incumplimiento de la hipótesis de negocio en marca, entendiéndose por HIPOTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA, cuando una entidad continuará con su

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negocio en un futuro  previsible, sus estados financieros de propósito general  se preparan bajo la hipótesis de empresa en funcionamiento a menos que las directivas piensen en liquidar la entidad.

Teniendo en cuenta la solidez patrimonial, con la antigua medida, no era fácil determinar si una compañía tenía o no capacidad económica para continuar desarrollando sus negocios. Para entender un poco más esta nueva causal de disolución, hay que tener muy claro lo que implica la hipótesis de negocio en marcha y en qué momento se debe establecer si se cumple o no.

 

Los estados financieros dentro de lo establecidos por las NIIF, deberán prepararse sobre el supuesto de que la empresa es un negocio en marcha, excepto cuando el  órgano social encargado de los estados financieros determinan que la gerencia pre

tende liquidar la entidad o cuando no tienen más alternativa que la de no continuar con sus actividades, en Colombia,   generalmente la gerencias no tiene la capacidad para determinar si la sociedad se liquida o no,  pero si puede establecer si la empresa cumple o no con la hipótesis de negocio en marcha, si las condiciones económicas permiten que la empresa pueda continuar desarrollando sus actividades.

 

De acuerdo a las NIIF, para saber si la hipótesis en marcha de un negocio resulta apropiada, se deberá tener en cuenta la información financiera sobre el futuro, que deberá cubrir al menos los doce meses siguientes a partir de la fecha en que esta novedad es informada y así saber qué sucesos futuros probables pueden cambiar la situación de la sociedad y evitar la disolución de la misma. En cuanto al reconocimiento del momento en el cual pueda presentarse la causal de disolución,  la ley indica que el estado de una empresa como negocio en marcha se establecerá al cierre de sus actividades, y consecuentemente si la sociedad no se encuentra bajo el hipótesis de negocio en marcha, será deber de la administración de la sociedad abstenerse de iniciar nuevas operaciones distintas a las que normalmente ejerce y debe convocar inmediatamente a la asamblea o junta de socios a fin de tomar las decisiones pertinentes, de no cumplirse con esto, la administración responderá solidariamente  por los perjuicios que cause con su incumplimiento a dicho deber de actuar. Igualmente, si la administración prevé en cualquier momento de estar operando bajo la hipótesis de negocio en marcha, al hacer un análisis financiero que puede presentarse alguna situación que amenace acaecimiento de insolvencia, esta deberá informar de manera inmediata al máximo órgano dicha situación. Si los socios o máximo órgano no convocan de inmediato reunión para toma de decisiones, este compromete su responsabilidad frente a los perjuicios causados.

 

Otro aspecto importante que introdujo la Ley de emprendimiento en Colombia, es que el artículo 6 de la Ley, modificó el artículo 182 del Código de Comercio, este artículo establecía que para convocar el máximo órgano estaban legitimados para hacerlo quienes representaran el 25%  del capital, la Ley lo modifico, y lo dejo en un 10% del capital. Igualmente, el parágrafo segundo del artículo 6 de la Ley de emprendimiento, dio facultades al Gobierno Nacional para que reglamentara la forma en que se deben citar las asambleas ordinarias de socios bajo el Decreto del Estado de emergencia económica, social y ecológica.

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