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Propiedad Horizontal en Colombia – Proyecto de Ley 301 de 2020

Propiedad Horizontal en Colombia
Por Henry Silva

 

Desde agosto del año 2020 se halla en la Cámara de Representantes el proyecto de ley 301 de 2020, que reúne distintas iniciativas ya existentes en cuanto al régimen de propiedad horizontal en Colombia y señala que derogaría la Ley 675 de 2001; no obstante lo anterior, se percibe que no son acciones posibles y que no hace ninguna mejora respecto de la Ley 675.

 

Antecedentes – Ley 675 de 2001.

Uno de los motivos primordiales que razonaron la expedición de la Ley 675 de 2001, fue actualizar el régimen de propiedad horizontal, que duró vigente cincuenta años, con la Constitución

Política de 1991 y todas las leyes dictadas con posterioridad en desarrollo de esta. De manera oportuna se tuvieron en cuenta las normas urbanísticas, las ambientales y la protección de los derechos fundamentales de las personas.

Como novedad, la Ley 675 de 2001 de propiedad horizontal, se incluyó la personería jurídica para todos los inmuebles sometidos a este régimen y llenó vacíos como la regulación de los proyectos por etapas, la entrega de bienes comunes, los bienes comunes de uso exclusivo, la posibilidad de explotarlos económicamente, la solución de conflictos y las sanciones. De igual manera, previó los diferentes usos que se podrían dar a un solo edificio o conjunto, separando cláusulas aplicables a los inmuebles con uso comercial o mixto, permitiendo la sectorización de los bienes comunes y la inclusión de módulos de contribución.

 

Por menores del Proyecto de Ley 301 de 2020.

El día 30 de julio del 2020, se radicó el proyecto de ley de propiedad horizontal, el cual, aunque deroga la ley 675 de 2001, rescata muchas partes de ella, elimina otras, aclara algunos procedimientos y crea algunas figuras novedosas.

El hecho de que el proyecto derogue la ley 675 de 2001, ha generado todo tipo de disgustos por parte de muchos gremios, lo cierto es que bueno o malo, con partidarios y contradictores, el proyecto se ha radicado.

Este proyecto ha cobrado mucha fuerza, toda vez que está respaldado por varios representantes a la Cámara y varios senadores de la República, demás que goza del interés de muchos otros congresistas y está apoyado por varios sectores como es el de la construcción, uno de los sectores con más poder económico en nuestro país.

 

Ley 301 de 2020

Uno de los temas que ha generado interés general es la creación del Registro Único Nacional de Administradores de Propiedad Horizontal (RUAPH), el cual consiste en una plataforma digital de carácter nacional a cargo del Ministerio del Interior, al cual deberá inscribirse todo aquel que pretenda ejercer las funciones de administrador de propiedad horizontal.

Algo que ha generado polémica es el artículo 107 relacionado con los requisitos para este registro, los cuales son además de acreditar título de bachiller, exige formación académica en el grado de tecnólogo en propiedad horizontal o formación para el empleo con una equivalencia al grado de tecnólogo de conformidad con el Marco Nacional de Cualificaciones, en relación con las materias que competen a la administración de propiedad horizontal, certificada por cualquier entidad educativa pública o privada reconocida para impartir educación superior y/o educación para el trabajo y desarrollo humano, avalada por el Ministerio de Educación o Ministerio del Trabajo. Sin embargo, habrá un periodo de transición de 12 meses para que los administradores con mínimo cinco años de experiencia laboral se inscriban sin necesidad de los requisitos anteriores.

Otro cambio que se evidencia en el proyecto es el artículo 130 en cuanto al régimen de transición, el cual fue tomado del artículo 86 de la ley 675 de 2001, donde se otorgan dos años para reformar el reglamento de propiedad horizontal, en cuanto a las “normas de orden público”, generando unos costos de reforma a las copropiedades, si es que desean contar con un reglamento actualizado a las nuevas normas.

Así mismo este proyecto de ley ha causado frustración para muchos administradores y alivio para otros sectores, ya que ahora se muestra una lista de funciones, cosa que en las leyes anteriores nunca se contempló.

Finalmente, el paso por seguir es el estudio consciente del proyecto, la revisión de su contenido, la evaluación de la conveniencia o no de lo que en él se escribió. Por supuesto, es imposible lograr consentimiento de todos los involucrados, pero los aportes que cada quien haga son importantes, y deben ser tenidos en cuenta.

Link al documento original del proyecto de Ley 301 de 2020 

 

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